Código de Ética de la
Sociedad Psicoanalítica de México A.C.

A. Introducción

El Código de Ética de la Sociedad Psicoanalítica de México – Parque México, está elaborado para guiar la conducta profesional de sus miembros hacia sus pacientes, colegas, supervisandos, estudiantes y público en general.

Este Código tiene como propósito facilitarle al psicoanalista un óptimo desempeño profesional, comprometerlo a actuar éticamente y promover el comportamiento ético entre sus colegas y estudiantes.

El Código pretende que el psicoanalista se apegue a conductas que reflejen un alto nivel de cuidado al trabajar con pacientes en tratamiento, al impartir clases, al hacer trabajo de investigación y al motivar con su conducta el respeto de la profesión en la sociedad.

Este documento también pretende especificar aquellas conductas de las cuales los miembros y los candidatos deberán apartarse. Al mismo tiempo, está diseñado para poder tomar decisiones éticas, toda vez que en nuestra profesión se presentan desafíos que deberán resolverse con estricto apego al cuidado del paciente, de la profesión, de los candidatos, de los colegas y del propio psicoanalista.

Por lo tanto, todos los miembros y candidatos tienen la obligación de estudiar este código y de ejercer una constante autocrítica y reflexión acerca de su desempeño profesional.

El Comité de Ética supervisará que los psicoanalistas y candidatos actúen con apego a las normas de este Código de Ética, el cual será ratificado y, de ser necesario, modificado por la Mesa Directiva de la Sociedad Psicoanalítica de México – Parque México.

A su vez, este Código de Ética se mantendrá en estricto apego al Código Ético de la Asociación Psicoanalítica Internacional y a los estatutos de la Sociedad Psicoanalítica de México – Parque México.

Este Código de Ética contempla los procedimientos para implementar el reglamento expuesto en él.

B. Reglamento para todos los psicoanalistas y candidatos

1. Respeto a todas las personas

a) Un psicoanalista tratará con respeto y dignidad a sus pacientes y a las familias de éstos, así como a sus estudiantes y colegas.

b) Ningún psicoanalista podrá violar o facilitar la violación de cualquiera de los derechos humanos establecidos en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

2. Integridad personal y profesional

a) El psicoanalista actuará con consideración y justicia en todas sus relaciones profesionales.

b) Asimismo, deberá honrar su profesión al aceptar la disciplina que ésta impone y apegarse a este Código de Ética. No hacerlo es, en sí mismo, una violación a la ética profesional.

c) Un psicoanalista no deberá dañar la reputación de ninguna persona u organización, incluyendo la de sus colegas y la de la cual es miembro, en este caso, de la Sociedad Psicoanalítica de México – Parque México.

d) Los psicoanalistas deberán esforzarse para estar conscientes de sus limitaciones, creencias, necesidades y valores para así poder evaluar el impacto que éstos tienen en su desempeño profesional.

3. Responsabilidades profesionales

a) Los psicoanalistas deberán comprometerse a proveer sus servicios con un alto grado de competencia.

b) Por ende, se comprometerán a ampliar y estar informados acerca de las actualizaciones científicas y su relevancia en la aplicación de la teoría y la técnica psicoanalítica.

c) El psicoanalista no deberá asumir responsabilidades fuera de su ámbito de competencia.

d) El psicoanalista deberá actuar de inmediato para resolver problemas personales, tanto físicos como emocionales que afecten de forma negativa las responsabilidades de su práctica profesional.

e) El psicoanalista y el candidato tienen la obligación de informar al Comité de Ética, de manera confidencial, sobre las pruebas fehacientes de que un psicoanalista se comporte de tal forma que le impida ejercer su profesión de manera adecuada.

f) La relación del psicoanalista con cada uno de sus pacientes estará basada en la honestidad absoluta. No deberá mentir en sus comunicaciones hacia sus pacientes, ni a las familias de éstos.

g) Por ningún motivo podrá un psicoanalista participar en fraudes, complicidades o extorsiones, ni usar el material analítico para tales fines ni para beneficio de sí mismo o de terceras personas.

h) Ningún psicoanalista tendrá relaciones sexuales con sus pacientes, sus estudiantes, sus supervisandos o con miembros de la familia inmediata de sus pacientes.

i) Se considera una falta de ética que el analista participe en asuntos económicos con sus pacientes (o con los padres de sus pacientes menores de edad) fuera del contexto analítico. El único asunto económico permitido es el cobro de los honorarios profesionales por los servicios prestados al paciente y a sus supervisandos.

j) El psicoanalista deberá explicitar en forma clara y directa tanto sus honorarios como la forma de pago de los mismos, como parte del contrato terapéutico. Este último debe plantearse al final de las entrevistas diagnósticas, es decir, antes de empezar el tratamiento propiamente dicho. El paciente deberá expresar su acuerdo con dicho contrato terapéutico, el cual debe incluir también las reglas que rigen el tratamiento psicoanalítico. En caso de que el paciente sea menor de edad, los padres o tutores deberán estar de acuerdo con dicho contrato.

k) La relación entre paciente y analista deberá ser absolutamente voluntaria y el paciente podrá descontinuar su tratamiento en cualquier momento o tendrá derecho a solicitar cambio de analista cuando así lo decida.

l) Con respecto a la terminación de la relación con su paciente, el psicoanalista deberá intentar que dicha terminación sea de común acuerdo entre ambos.

m) En el supuesto caso de que un psicoanalista decida terminar la relación analítica con un paciente, deberá proporcionarle a éste alternativas para continuar su tratamiento con otro psicoanalista y responder a las necesidades terapéuticas del paciente como consecuencia de dicha decisión. Es altamente recomendable que el analista comunique su decisión a su paciente con la mayor antelación posible.

4. Responsabilidades científicas

a) El psicoanalista tiene la responsabilidad de respetar el derecho inviolable del paciente a mantener todo el material clínico, verbal o escrito dentro de un marco de absoluta confidencialidad, incluyendo el hecho de que, en el presente o en el pasado, esté o haya estado en tratamiento psicoanalítico.

b) Es responsabilidad del analista, por ejemplo, en el caso de menores, obtener un acuerdo estipulado en el contrato terapéutico para hablar de ciertas particularidades de su tratamiento con sus padres o con autoridades escolares.

c) Es absolutamente indispensable disfrazar la identidad del paciente al utilizar su material clínico dentro de contextos científicos, incluyendo el de la supervisión psicoanalítica, para que el paciente por ningún motivo pueda ser identificado.

d) Los analistas, supervisores y candidatos tienen la obligación de guardar confidencialidad absoluta del material clínico que se plantea dentro de contextos científicos.

5.     Responsabilidades del cuidado de la Sociedad y de la profesión

a) Es responsabilidad del psicoanalista informar al Comité de Ética acerca de la conducta inapropiada de algún colega o candidato que pudiera afectar de manera negativa a sus pacientes, a sus supervisandos, a sus alumnos, a la Sociedad Psicoanalítica de México – Parque México, al Instituto, a sus colegas o a la reputación del psicoanálisis.

b) Es responsabilidad del psicoanalista solicitar supervisión cuando el trabajo con un paciente se dificulte en exceso.

c) En el supuesto caso de que un psicoanalista o candidato sea notificado por el Comité de Ética en el sentido de que existe alguna incapacidad para desempeñar sus labores psicoanalíticas, es responsabilidad de quien recibió dicha notificación acatar las recomendaciones emitidas por este Comité para solucionar dicha situación.

d) Cuando exista la amenaza real de que un paciente pudiera atentar contra su vida, lastimarse o lastimar a una tercera persona, incluyendo la persona del analista, este último deberá tomar las medidas necesarias para proteger a la posible víctima y se relevará de su responsabilidad de mantener la confidencialidad en lo que respecta a la probabilidad de que este suceso ocurra.

e) Es recomendable que el psicoanalista dedique tiempo para llevar a cabo actividades educativas que promuevan los conocimientos psicoanalíticos para beneficio de la sociedad y para promover una mejor calidad de vida para la comunidad, incluyendo a quienes padecen de enfermedades mentales y a quienes cuentan con escasos recursos económicos.

Procedimientos para implementar los reglamentos del Código de Ética

Introducción

El Comité de Ética tiene la responsabilidad de recibir quejas de forma verbal y/o escrita. Asimismo, es responsable de investigar, dar a conocer los resultados de dicha investigación y, en su caso, emitir las recomendaciones necesarias y/o implementar las sanciones correspondientes.

También corresponde al Comité de Ética actuar con los valores y parámetros más altos de honor y justicia.

Deberá tratar con dignidad y respeto a todas las personas que se dirijan a este Comité por cualquier motivo o razón.

En caso de que se presente ante este Comité una queja o acusación, estas últimas deberán formalizarse por escrito y ser firmadas por el solicitante.

1. Investigación

a) Los cargos y las quejas de que algún miembro de cualquiera de las calidades de membresía haya participado en actividades no éticas o haya incurrido en conductas que puedan resultar perjudiciales a los mejores intereses de la sociedad, de sus miembros, de sus candidatos, o del psicoanálisis, podrán dirigirse libremente al Comité de Ética.

b) En caso de que el Comité de Ética determine que los cargos y quejas ameriten investigación, dicho Comité investigará el asunto en cuestión junto con dos miembros más de la Sociedad Psicoanalítica de México – Parque México, no pertenecientes al Comité de Ética.

c) El Comité de Ética se reserva el derecho de elegir el momento adecuado para informar a la persona que está siendo investigada.

d) El Comité de Ética solicitará asesoría legal en nombre de la Sociedad cuando el caso lo amerite.

2. Audiencias

Una vez concluida la investigación por el Comité de Ética y habiendo determinado que existen las bases suficientes para el ejercicio de algún tipo de acción disciplinaria, se convocará a la persona que fue investigada a acudir a la o las audiencias para que tenga la posibilidad de ser escuchado y defenderse, ya sea en forma oral o por escrito.

3. Recomendaciones

a) El Comité de Ética entregará una recomendación por escrito a la Directiva de la Sociedad Psicoanalítica de México – Parque México, con la finalidad de que se tomen las acciones necesarias en relación con la situación.

b) Tales recomendaciones podrían contemplar las siguientes posibilidades:

1.- La exoneración.- Esto significa que la persona investigada no resultó culpable de acuerdo con las pruebas presentadas.

2.- La queja queda temporalmente suspendida por falta de pruebas justificadas y/o debidamente documentadas. Esta instancia contempla la posibilidad de seguir investigando. Mientras tanto, la persona investigada queda libre de prejuicios, implicando con esto que no queda dañada su reputación.

3.- En el caso de que la persona investigada resultara culpable, el Comité de Ética, de acuerdo a la gravedad del caso en cuestión, propondrá las recomendaciones pertinentes a la directiva. Dichas recomendaciones podrán contemplar:

A) Amonestaciones

B) Sugerencias en el sentido de que la persona culpable retome análisis

C) Sugerencias en el sentido de que la persona supervise o incremente sus supervisiones

D) Suspensión provisional

E) Separación de sus cargos en la Sociedad

F) Expulsión definitiva

 


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Aquí puedes consultar el Código de Ética de la IPA