Algunas consideraciones legales para psicoanalistas
Autor: Lorena Correa
A continuación se darán a conocer disposiciones legales que interesan al psicoanalista para el ejercicio de su profesión, así como algunas situaciones legales en las que un psicoanalista podría verse involucrado en el día a día y los derechos y obligaciones que establece la ley en cada uno de ellas.
Regulación en ley
En primer lugar, surge la siguiente pregunta: ¿Está regulado el psicoanalista en las leyes mexicanas?
 
Partimos del hecho de que no hay mención ni regulación específica para el psicoanalista bajo las leyes mexicanas. Además de que no existe una ley específica que lo regule, la Ley General de Salud (“LGS”) no hace mención del psicoanálisis o la psicoterapia como actividad profesional, técnica o auxiliar para los servicios de salud.
 
Sin embargo, existe una única excepción en términos de psicoterapia, la recién promulgada Ley de Salud Mental del Distrito Federal (“LSMDF”). Es de nuestro interés la definición que hace esta ley de la psicoterapia:
 
“Psicoterapia: conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida.”
 
Así como la siguiente definición que hace esta misma ley del profesional de la salud:
 
Artículo 7- “El profesional de salud mental tiene al obligación de estar debidamente acreditado para ejercer sus funciones, lo que incluye al menos, tener a la vista Cédula Profesional, Título Profesional y en su caso, certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la finalidad de que el usuario corrobore que es un especialista en la materia de salud mental.”
 
Entonces, ¿Cómo validamos legalmente nuestra profesión?
Además de las actividades profesionales incluidas en la LGS, (medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología), la misma ley reconoce la existencia de “demás [actividades profesionales] que establezcan otras disposiciones legales aplicables”.
 
Por interpretación de dicha ley, se puede reconocer el psicoanálisis como actividad profesional en el campo de la salud.
 
Derecho a ejercer y documentos que lo acreditan
 
En el caso de que la formación universitaria del psicoanalista haya sido medicina o psicología, con su título profesional y cédula acredita el derecho a ejercer una actividad profesional en la salud.
 
¿Qué pasa si la formación inicial es diferente?
Consideremos que, como vimos, la LSMDF establece que el profesional de la salud debe tener Cédula Profesional, Título Profesional y, en su caso, certificados de especialización.
 
Sin embargo, la LGS establece que para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la salud se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
 
Por lo tanto, por interpretación de la ley, son válidos para ejercer la cédula de especialidad y de maestría legalmente expedidos por la Secretaría de Educación Pública.
 
Una vez revisado el derecho de ejercer como psicoanalista, surgen las siguiente preguntas:
 
¿Puedo perder el derecho a ejercer? ¿Me pueden quitar mi cédula profesional?
 
Sí se pueden suspender los derechos de ejercer nuestra profesión en determinados casos y por resolución judicial, lo cual veremos más adelante.
 
¿Puede demandar un paciente a su psicoanalista?
 
Un paciente sí podría demandar civilmente o denunciar penalmente a su psicoanalista.
 
Denuncia Penal
 
A continuación algunos ejemplos de delitos que un paciente podría denunciar:
 

  1. Revelación de Secreto

 
Art. 213 CPDF. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa. Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
Fraude
Art. 230 CPDF. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle obtenga un lucro indebido en beneficio propio, se le impondrán: Pena de multa y prisión desde cuatro meses a once años, dependiendo del valor de lo defraudado.
 
En todos los delitos patrimoniales, el juzgador podrá suspender al agente para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional (Artículo 249 CPDF).
 
Delitos sexuales cometidos contra menores de 12 años
Art. 181 bis CPDF. Incluye los delitos de violación, abuso sexual y hostigamiento sexual.
 

  1. Hostigamiento sexual

 
Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le impondrán de dos a siete años de prisión. Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas se aumentarán en una mitad.
Art. 181 Ter CPDF. Las penas previstas se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:
IV. Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación o superioridad.
Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión.
 
Demanda Civil
 
Un paciente nos podría también demandar civilmente. A continuación un ejemplo:
 
Daño Moral
 
Artículo 1916 CCDF. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero.
Como pudimos ver en los ejemplos anteriores, un paciente efectivamente nos podría demandar civil o denunciar penalmente.
Sólo en caso ser denunciado penalmente (delito) y resultar culpables, la autoridad judicial nos podrá suspender el derecho de ejercer nuestra profesión.
 
¿Qué pasa si ejerzo sin cédula?
Ya sea que se encuentren suspendidos mis derechos de ejercer o no me encuentre autorizado para ello, se cometería el delito de:
Usurpación de Profesión
Art 323 CPDF. Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
 
Paciente en proceso legal
Si el paciente se encuentra en un proceso legal (tanto civil como penal) ¿Nos pueden llamar a juicio para rendir informes como peritos o fungir como testigos en el mismo?
Debemos recordar que tanto las leyes mexicanas como los tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de los que México forma parte amparan el derecho a la confidencialidad del paciente.
La LGS establece que la persona con trastornos mentales y de comportamiento tendrá derecho a la confidencialidad de la información sobre su persona(Art. 74 bis).
La Ley del Ejercicio de las Profesiones en el D.F. establece que todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
Nota: La ley protege el derecho a la confidencialidad y el secreto profesional, pero recordemos que hay una excepción: En el caso de se tenga noticia de un delito que está por cometerse, sí nos encontramos obligados a denunciar, con el fin de evitarlo.
Entonces, ¿Me pueden llamar a juicio? ¿Me encuentro obligado?
 
Perito
Si legalmente nos requirieran para fungir como peritos, implicando esto el rendir un dictamen sobre nuestro paciente, en primer lugar nos encontramos amparados bajo el derecho a la confidencialidad del paciente.
Asimismo, los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales establecen el derecho del especialista a aceptar o rechazar el cargo conferido como perito.
En el caso de procedimientos legales, son normalmente las partes quienes ofrecen esta prueba, por lo tanto, si el paciente lo requiere, queda a discreción del analista. Sin embargo, nunca debe dejar de considerar su responsabilidad de respetar el derecho a la confidencialidad.
En materia familiar no aplica lo anterior, ya que es el juez el que señala al perito en cuestión.
 
Nota: Hay criterios en materia familiar según los cuales, por tratarse de casos en los que intervengan menores de edad y por tratarse de delitos que estén siendo cometidos hacia ellos, debe romperse la confidencialidad y notificar a las autoridades correspondientes.
 
Testigo
Además del derecho a la confidencialidad reconocido por leyes mexicanas y tratados internacionales, existe una disposición expresa en materia de delitos federales que exime de la obligación de declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder los psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional (Art. 243 bis CFPP).
 
Conclusiones
Además de los códigos de ética por los que nos regimos, parece importante conocer las implicaciones legales de nuestros actos, así como los derechos y obligaciones que establece la ley para los psicoanalistas.
Como vemos, a pesar de que la ley no es expresa en el tratamiento y la regulación del psicoanalista, a través de la interpretación sistemática de nuestras leyes y siguiendo los principios éticos de nuestra profesión, podemos encontrar en las mismas mecanismos de protección para salvaguardar nuestra profesión.
 
Bibliografía
 

  • Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 2012.
  • Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
  • Código Penal Federal 2012.
  • Código Penal para el Distrito Federal 2012.
  • Ley de Salud Mental del Distrito Federal.
  • Ley General de Salud.
  • Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal
Imagen: Morguefile/Mconnors